SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2016
1)
Bernardo Gumucio Bascope, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante escrito de fs. 188 a 193, señaló lo siguiente: 1) En todas las instancias del proceso administrativo se notificó al contribuyente con todas y cada una de las actuaciones, desde la RA 23-0000102-12 de 25 de enero, en la Secretaría de la Autoridad Tributaria, tal como establece el art. 90 del CTB, pasando por los actuados llevados a cabo ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) hasta la emisión de las resoluciones de los recursos de alzada y del jerárquico, tal es así que el accionante interpuso dichos recursos y la demanda contenciosa administrativa dentro de los plazos legales, por lo que mal podía invocar la vulneración de derechos y garantías; 2) La Sentencia impugnada contiene los antecedentes que generaron el proceso y la valoración de los datos, elementos y documentación proporcionada, los mismos que se constituyen en los fundamentos de hecho, contiene la normativa que sustenta las observaciones por las cuales se declaró improbada la demanda, que constituye los fundamentos de derecho; por lo que, las denuncias formuladas en la presente acción de amparo no son evidentes, existiendo pronunciamiento sobre todas las pretensiones formuladas en la demanda contenciosa administrativa, pues si bien los argumentos no son extensos, sin embargo son suficientes; y, 3) La Sentencia objetada en la presente acción de amparo, dio respuesta a todos los puntos alegados en la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el contribuyente, por lo cual pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.2.Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre las notificaciones en la jurisdicción Tributaria
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- v)
- 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada