SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2016

II.1

II.1.Mauricio Miguel Blanco Bueno, en representación de General Industrial & Trading SA, hoy la Empresa accionante, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2009, solicitó al Gerente Regional de Santa Cruz del SIN, la autorización para presentar la declaración jurada rectificatoria del IUE, correspondiente al periodo fiscal 12/2004, ya que en el formulario con número de orden 2930029485, (por el periodo fiscal 12/2014), por error involuntario se omitió el valor de las inversiones totales realizadas desde el inicio de las operaciones hasta la gestión 2003 inclusive y las inversiones correspondientes a la gestión 2004; en el Otrosí segundo, señaló que conocería providencias en la secretaría de ese despacho. Mediante CITE: SIN/GDSC/VE/NOT/2350/2011 de 13 de diciembre, Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital Santa Cruz a.i del SIN, dispuso que, para proceder con la solicitud de rectificación, el contribuyente debía presentar en original y fotocopia, los documentos individualizados en dicha nota, en el plazo de cinco días, a partir de su legal notificación; habiéndose procedido a la notificación cedularia el 16 de diciembre del 2011, en el domicilio señalado en el padrón situado en la carretera a Warnes Km 23 s/n, zona norte. Posteriormente, por oficio de 22 de diciembre de 2011, presentado ante el SIN, Distrital Santa Cruz, el contribuyente, hoy accionante, efectuó la aclaración sobre su solicitud de rectificación y expresó su predisposición a presentar la información requerida, constando en el acta de 23 del mismo mes y año, la presentación de documentos efectuada por el representante del contribuyente (fs. 31 a 42 del anexo).