SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2016
Fragmento 14
Con relación a la tutela judicial efectiva, en la SCP 0781/2015-S2, de 15 de julio, se señala: “Al respecto, este derecho fundamental es reconocido por el art. 115.I de la CPE, que establece: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’; asimismo, la jurisprudencia constitucional señaló: ‘…la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’ (SC 1044/2003-R de 22 de julio)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.2.Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre las notificaciones en la jurisdicción Tributaria
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- v)
- 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada