SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2016
Fragmento 13
La empresa accionante, considera vulnerados sus derechos de acceso a la justicia; al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y derecho a la defensa; toda vez que, dentro del proceso contencioso administrativo los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en el pleno, emitieron la Sentencia 155/2014 de 8 de agosto, no obstante: Respondieron de forma incoherente lo planteado, confundiendo inclusive el objeto del proceso e incurrieron en contradicciones; dado que, no respondieron en forma motivada y fundamentada a sus reclamos sobre la notificación con la resolución determinativa y la falta de valoración de los documentos que presentaron; tampoco la queja relativa a falta de respuesta a su solicitud durante tres años; y, además que validaron la errónea notificación con la RA 23-0000102-12, en la Secretaria de la Administración Tributaria, siendo que correspondía su notificación personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.2.Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre las notificaciones en la jurisdicción Tributaria
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- v)
- 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada