SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2016
4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada
En tal razón, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1., la tutela judicial efectiva comprende también el derecho a obtener una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en derecho, en el caso en análisis, si bien las autoridades demandadas se pronunciaron en torno a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa a causa de la presunta ilegal notificación con la RA 23-0000102-12, lo hicieron razonando que como el contribuyente fue quien señaló su domicilio en la Secretaría y en observancia al art. 91 del CTB concluyeron que la notificación fue efectuada en ese marco, más no se percataron que, conforme 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada; es decir, que la RA 17-0000102-12 de 25 de enero de 2012, no es de mero trámite, precisamente por ese motivo el legislados la consignó entre aquellas que podían ser impugnadas, para así otorgar la posibilidad que una autoridad jerárquicamente mayor revise lo obrado por uno de menor jerarquía; motivo por el que, conforme lo indica la jurisprudencia, correspondía sin lugar a dudas su notificación personal y no mediante cédula en Secretaría de la AT, como ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.2.Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre las notificaciones en la jurisdicción Tributaria
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- v)
- 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada