SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2016
II.2.
II.2.En respuesta a la referida solicitud de autorización presentada por la Empresa contribuyente, hoy accionante, para la presentación de la declaración jurada rectificatoria, Mayra Ninoshka Michel y Claudia Maturana Flores, Gerente a.i. y Jefe del Departamento de Fiscalización a.i., respectivamente de la Distrital Santa Cruz del SIN, mediante Resolución Administrativa 23-0000102-12 de 25 de enero de 2012, rechazaron la declaración Jurada Formulario F-521 “Solicitud de rectificación Nº 7030963574 de la gestión 2004; habiéndosele notificado a la Empresa Contribuyente, hoy accionante, en Secretaria de la Gerencia Distrital Santa Cruz, en la misma fecha (fs. 3 a 5). Contra la referida Resolución, la Empresa Contribuyente, mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2012, interpuso recurso de alzada ante la ARIT Santa Cruz, pidiendo la nulidad de la resolución impugnada (fs. 3 a 5 del expediente y 51 a 54 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.2.Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre las notificaciones en la jurisdicción Tributaria
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- v)
- 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada