Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2016
II.4
II.4.María Esther Chávez Antelo, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, por Resolución del Recurso de Alzada ARIT –SCZ/RA 0139/2012 de 11 de mayo, confirmó la Resolución Administrativa 23-0000102-12, con la cual se notificó al contribuyente el 16 de mayo de 2012, en Secretaria de la ARIT. Contra la referida Resolución, la Empresa contribuyente, hoy accionante, interpuso Recurso Jerárquico, mediante nota de 4 de mayo de 2012, ante la ARIT Regional Santa Cruz (fs. 130 a 137 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.2.Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre las notificaciones en la jurisdicción Tributaria
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- v)
- 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, contra los actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, es posible la interposición del recurso de alzada