SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
1 de octubre de 2015
Por último, también se tiene constancia que el 17 se septiembre de 2015, Hugo Julio Azurduy Escalera, presentó memorial ante el Juez Octavo de Instrucción solicitando control jurisdiccional, empero, esa autoridad recién el 1 de octubre de 2015, dispuso se notifique al Fiscal de Materia para que dentro de las veinticuatro horas informe si Hugo Julio Azurduy Escalera, era parte del proceso y previo informe deje sin efecto cualquier tipo de mandamiento emitido contra el mencionado; no obstante, dado que la presente acción tutelar se presentó el 30 de septiembre de dicho año, con la que se notificó a esa autoridad judicial el 1 de octubre de 2015, -se presume-, como efecto del planteamiento de esta acción de libertad, recién emitió Auto de control jurisdiccional.
Por lo precedentemente expuso, la autoridad judicial demandada, obró en desconocimiento a art. 54 inc. 1) del CPP, que establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa que es el encargado de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia al respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso imputado, querellante y víctima, y de quienes intervienen en él.
Por lo expresado, corresponde entonces denegar la tutela solicitada respecto al Fiscal de Materia, Ramiro Jarandilla Maldonado y Angelino Quenta Callisaya, funcionario policial, y conceder la tutela respecto a Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por cuanto, debido a su actitud negligente y pasiva, desconoció su obligación de contralor de garantías constitucionales que la propia ley le impone.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte