Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.7.
II.7. Nuevamente fue emitida citación al ahora accionante para el 17 de septiembre de 2015, en calidad de denunciado, bajo conminatoria de aprehensión, dejando cédula el 15 de igual mes y año (fs. 2), elevando informe el funcionario policial el 21 del mes y año ya citados, señalando que no se lo pudo citar, pues no se encontraba en su domicilio, por lo que en presencia de su esposa, se procedió a dejar cédula, adherida a su puerta principal, pidiendo que en aplicación del art. 198 del CPP, se emita mandamiento de aprehensión contra el mencionado (fs. 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte