SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.1. Persecución ilegal o indebida
La SC 0124/2012 del 2 de mayo, indicó que: “La libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE que establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal, y que ésta, sólo podrá ser restringida en los límites señalados para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, por su parte el parágrafo tercero del mismo precepto constitucional dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas determinadas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste previamente hubiere emanado de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Condiciones de validez que han sido ampliamente analizadas y desarrolladas por este, Tribunal. Es ese orden, el sistema constitucional de nuestro país, en concordancia con el derecho comparado, previó un mecanismo procesal especializado de protección al citado derecho, como es la acción de libertad.
De la naturaleza jurídica de esta acción, así como de la norma constitucional transcrita precedentemente, se identifica la existencia de presupuestos de activación, entre los que se encuentran, los actos u omisiones que constituyan persecución ilegal o indebida, configuración que por ser atinente a la problemática planteada y para fines pedagógicos, pasaremos a analizar a continuación. En ese cometido, de la revisión jurisprudencial constitucional encontramos que, entre otras, en las SSCC 0419/2000-R, 0266/2001-R, 0379/2001-R, 0384/2001-R y 1287/2001-R, se afirmó que, la persecución ilegal o indebida: debe ser entendida ‘…como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella’; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, ‘…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia’ (SC 1738/2004-R de 29 de octubre).
En un caso similar, en el que se demandó acción de libertad alegando persecución indebida, resuelto mediante la SC 1616/2005-R de 12 de diciembre, se estableció lo siguiente: ‘…consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…’.
Ahora bien, bajo el contexto de la nueva carta constitucional, en la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, se definió la persecución ilegal a partir de sus dos causes configurativos, los que darían lugar a la activación de la acción de libertad restringida y preventiva. ‘En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril; asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras’”.
En este sentido, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que determinen una amenaza a este derecho, o se disponga la privación de libertad personal o de locomoción del accionante, no podemos solamente tener una suposición del recurrente, debe existir una acción clara y concreta por parte de la autoridad o persona particular que cumpla los requisitos para la procedencia, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte