SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Ramiro Jarandilla Maldonado, Fiscal de Materia, en audiencia aseveró que: i) El accionante no hizo un seguimiento adecuado, no conoce el cuaderno de investigación, el Ministerio Público jamás inició un proceso de investigación o ampliación contra el mismo, fueron los imputados quienes ofrecieron como testigo; ii) Se emitió las citaciones de acuerdo art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó justificativo de inasistencia a las audiencias de declaración informativa y fueron admitidas, mediante su abogado hizo inducir en error tanto al Fiscal como al Juez; iii) Mediante memorial de presentación espontanea, no era necesario, el mismo 17 de septiembre de 2015, realizó actos propios de las partes en proceso solicitando cambio de investigador, lo cual no corresponde; el funcionario policial del caso después de dos citaciones hizo las representaciones correspondientes pidiendo emitir mandamiento de aprehensión, el Fiscal ordenó su citación nuevamente pero no emitió lo requerido; y, iv) El 22 del mes y año referidos, hizo notar al funcionario policial y al accionante que la presencia en el Ministerio Público de este último es en calidad de testigo, pero resulta que mediante su abogado pese a estas aclaraciones planteó el 22 de septiembre de 2015, la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte