SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 030/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 58 a 60, concedió la tutela, disponiendo el cese de los actos lesivos del derecho a la propiedad privada y a la seguridad personal, ordenando desocupar y hacer entrega inmediata del bien inmueble a su propietario, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, en base a los siguientes argumentos: a) El accionar del Fiscal de Materia en la emisión de la orden de citación, puso al accionante como denunciado y no así como testigo, firmadas por éste y el funcionario policial, equivocación incurrida por la autoridad del Ministerio Público, dándose cuenta cuando el investigador presentó el informe de las notificaciones y pidió la orden de mandamiento de aprehensión que no fue aceptada por el Fiscal; b) Respecto a la intervención del funcionario policial, los formularios de citación fueron ejecutados con el tenor vulneratorio, y no se puede aducir error cuando de por medio está la libertad de las personas; y, c) Sobre la intervención del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, causó extrañeza que no conociera que el accionante no era parte del proceso, tomando en cuenta que la primera representación de solicitud de control jurisdiccional presentó el 18 de septiembre de 2015, misma que no fue atendida de manera oportuna, lo que le obligó presentar un nuevo memorial el 30 de ese mes y año, el cual fue ejecutado en veinticuatro horas de la notificación, no siendo una excusa válida que el accionante no haya previsto material para formar el cuaderno.