SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.9.

II.9.    El 22 de septiembre de 2015, el Fiscal asignado el caso, tuvo presente el informe del funcionario policial (Conclusión II.4) señalando que, de la revisión de antecedentes se tiene que la citación se encuentra fundada en el art. 198 del CPP, sin embargo, por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo, por lo que dispuso se expida nueva citación corrigiendo los datos haciendo la correspondiente aclaración y respecto a su pedido de aprehenderlo, decretó no ha lugar, en tanto no se cite al testigo con las formalidades de ley.