SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
denunciado
Por ese motivo, se emitió la citación para la presentación de su declaración informativa el 11 de septiembre de 2015, no obstante, en ese actuado consta como denunciado, bajo conminatoria de aprehensión en caso de inasistencia conforme la previsión contenida en el art. 198 del CPP, que le fue notificado el 8 de dicho mes y año, en tal razón, el ahora accionante el día que tenía que declarar presentó justificativo de su inasistencia por encontrarse delicado de salud adjuntado al efecto certificado médico.
Respecto a la actuación del funcionario policial, de las citaciones por él realizadas, se tiene que únicamente obró conforme el tenor de las mismas, por eso, después de la segunda citación pidió la aplicación del art. 198 del CPP, es decir, se emita mandamiento de aprehensión del presunto denunciado que no compareció; proceder que se adecuó a ese marco, toda vez que en su condición de investigador asignado al caso, escapa de sus manos el poder observar alguna falencia en la propia citación en cuanto a la calidad de participación se le otorgue a una determinada persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte