Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
Más adelante, el 22 de septiembre de 2015, el Fiscal asignado el caso, tuvo presente el informe del investigador asignado al caso indicando que, de la revisión de antecedentes se tiene que la citación se encuentra fundada en el art. 198 del CPP, sin embargo, por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo, por lo que dispuso, se expida nueva citación corrigiendo los datos aclarando que es como testigo, y respecto a su pedido de aprehenderlo, decretó no ha lugar, en tanto no se cite al testigo con las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte