Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.2.
II.2. Hugo Julio Azurduy Escalera, fue notificado mediante citación de 4 de septiembre de 2015 (fs. 45), firmado por el Fiscal de Materia y el investigador del caso de acuerdo al contenido de la misma, en calidad de denunciado, justificando su inasistencia por problemas de salud y que fue aceptado por esta autoridad, el efectivo policial demandado hizo la representación ante el Fiscal para que se emita la orden de aprehensión, evidenciado del error, el Fiscal subsanó y sacó una nueva citación, no procediendo conforme lo solicitado por el investigador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte