Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
22 de septiembre de 2015
Conforme a ello, se tiene que, el decreto que antecede fue emitido el 22 de septiembre de 2015, por la autoridad fiscal, quien percatándose se su error procedió a corregirlo, indicando que en efecto correspondía citar al ahora accionante como testigo y no como denunciado, además sin dar lugar a la aprehensión solicitada en el merituado informe; en ese merito; toda vez que la presente acción fue presentada el 30 de dicho mes y año, las presuntas ilegalidades cometidas por la autoridad fiscal, fueron subsanadas, por lo que si bien, existió una persecución ilegal e indebida aquella ocurrió hasta momento antes que la autoridad fiscal emita el decreto de 22 de septiembre de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte