Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.10.
II.10. El accionante presentó memorial el 29 de septiembre de 2015, ante el Fiscal de Materia asignado al caso, pidiendo que cese los actos perpetrados en su contra, dado que no existe respecto a él acto inicial del proceso, no se encuentra querellado ni denunciado, no pudiendo seguir citándolo como lo estuvo haciendo sin motivo legal alguno y con amenaza de aprehenderle, pese a no encontrarse dentro de las cualidades del art. 5 del CPP (fs. 48 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.2.
- testigo
- denunciado
- en calidad de denunciado
- por un error de forma, se habría señalado como denunciado a Hugo Julio Azurduy Escalera, cuando lo que correspondía era que conste como testigo,
- 22 de septiembre de 2015
- 1 de octubre de 2015
- 1° CONFIRMAR en parte