SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

1)

Mary Zambrana Zambrana, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El proceso ordinario seguido contra la accionante data del año 2009 y al presente son seis años donde se llevó a cabo con todos y cada una de las partes en función al principio de legalidad; siendo así, que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en cumplimiento de los arts. 3.1, 90 y 387 del CPC, actuó de manera correcta y en ningún momento se vulneró los derechos que están contemplados en los   arts. 115 y 119 de la CPE; y, 2) No hubo ni se desarrolló el presente proceso con vicios de nulidad, puesto que tanto el Juez como los Vocales demandados, garantizaron el derecho a la igualdad de las partes. Asimismo, las Resoluciones emitidas por las autoridades ahora demandadas cumplen con el requisito de la motivación y fundamentación en base la jurisprudencia constitucional,           SSCC 0752/2002-R y 1369/2001-R, de ahí que los incidentes presentados fueron resueltos de manera oportuna; sin embargo, nuevamente con la presente acción se pretende considerar esos incidentes que fueron resueltos de manera justa y equitativa.