SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Mary Zambrana Zambrana, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El proceso ordinario seguido contra la accionante data del año 2009 y al presente son seis años donde se llevó a cabo con todos y cada una de las partes en función al principio de legalidad; siendo así, que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en cumplimiento de los arts. 3.1, 90 y 387 del CPC, actuó de manera correcta y en ningún momento se vulneró los derechos que están contemplados en los arts. 115 y 119 de la CPE; y, 2) No hubo ni se desarrolló el presente proceso con vicios de nulidad, puesto que tanto el Juez como los Vocales demandados, garantizaron el derecho a la igualdad de las partes. Asimismo, las Resoluciones emitidas por las autoridades ahora demandadas cumplen con el requisito de la motivación y fundamentación en base la jurisprudencia constitucional, SSCC 0752/2002-R y 1369/2001-R, de ahí que los incidentes presentados fueron resueltos de manera oportuna; sin embargo, nuevamente con la presente acción se pretende considerar esos incidentes que fueron resueltos de manera justa y equitativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo