Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 289 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 536 a 538 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Salwa Guetzy Rojas Córdova contra Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Jaime Arauz Ruiz; y, Rolando Toledo Pereira, Juez y Ex Juez, respectivamente, del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, del señalado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo