SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Cursa expediente judicial del proceso por interdicto de recobrar la posesión iniciada por Salwa Guetzy Rojas Córdova contra Mary Zambrana Zambrana, presentada ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, de 11 de marzo de 2010, en la cual la parte demandante -ahora accionante-, señaló su domicilio real en el Barrio Convifag Av. Nazaret y el domicilio procesal en Av. Monseñor Rivero 245, Edificio Monseñor Rivero, Quinto Piso oficina A-5 (fs. 209 a 256 vta.); asimismo, por Sentencia 53/2013 de 19 de agosto, por el que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, declaró improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Salwa Guetzy Rojas Córdova contra Mary Zambrana Zambrana (fs. 416 a 418).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo