SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho

Complementando este criterio la SCP 2539/2012 de 14 de diciembre, señaló que: “De conformidad al art. 180 de la CPE, la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho «(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley»(Así, la SC 0275/2010-R de 7 de junio, que a su vez citó a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre). En ese sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; entendido como el sometimiento del ejercicio del poder público a la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley” (las negrillas son ilustrativas).

De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto, el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable; por tanto, todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso.