SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
Complementando este criterio la SCP 2539/2012 de 14 de diciembre, señaló que: “De conformidad al art. 180 de la CPE, la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho «(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley»’ (Así, la SC 0275/2010-R de 7 de junio, que a su vez citó a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre). En ese sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; entendido como el sometimiento del ejercicio del poder público a la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley” (las negrillas son ilustrativas).
De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto, el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable; por tanto, todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo