SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.5.
II.5. El 5 de junio de 2013, a través del memorial presentado al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Salwa Guetzy Rojas Córdova, dentro del proceso ordinario sobre supuesta nulidad de escrituras seguido por Mary Zambrana Zambrana, en la vía incidental demandó nulidad de obrados por indefensión (fs. 387 a 391), y mediante Auto de 6 de noviembre de 2014, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó los incidentes de nulidad y en relación a la inhibitoria se rechazó la misma, disponiendo que la parte solicitante acuda directamente al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, y hacer valer sus derechos o promover la acción cuya pretensión haga prevalecer su derecho (fs. 432 y vta.); ante esta situación, Salwa Guetzy Rojas Córdova, formuló recurso de apelación contra la mencionada Resolución judicial (fs. 436 a 441 vta.), y mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 6 de noviembre de 2014 (fs. 459 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo