SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
El art. 124 del CPC, establece que: “I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso; II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas; III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas; y, IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer legar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo