SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

La accionante en audiencia a través de sus abogados a tiempo de ratificar en todos los términos el memorial de acción de amparo constitucional, señalaron que: a) Dentro de la presente acción, reclamaron la falta de lealtad procesal y la mala fe que hubo en el proceso por parte de la demandante Mary Zambrana Zambrana, quien conocía el domicilio de la ahora accionante porque llevan varios procesos durante años entre sí, siendo uno de ellos el proceso de interdicto de recobrar la posesión que fue planteada por Salwa Guetzy Rojas Córdova el 11 de marzo de 2010, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, y que posteriormente fue tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil. En dicha demanda se puede ver (fs. 208 del expediente original) de la prueba que se presentó al momento de hacer el incidente de nulidad de citación y cuando plantea su demanda adjuntó su cédula de identidad señalando como domicilio real ubicado en el Barrio Convifag Av. Nazaret 4545. Ese es un elemento que conocía la demandante en el proceso de nulidad, que es el proceso que inició posteriormente ampliándolo contra la ahora accionante; y, b) A pesar de haber formulado el incidente de nulidad de citación, adjuntando una serie de pruebas en fotocopias legalizadas de varios procesos donde se determinó el domicilio real de la accionante; las autoridades ahora demandadas se limitaron en señalar que se cumplieron con todos los procedimientos y legalidad de la citación e inclusive con la Sentencia 7/12 se la citó por edictos de prensa, siendo que tenía un defensor de oficio designado en el proceso; es decir que, ni siquiera se le notificó a él con esta Resolución.

La accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal, sosteniendo que: a) Dentro del proceso de nulidad de escrituras seguido por Mary Zambrana Zambrana, contra los herederos de Oscar Pericón Vespa, y ampliada contra su persona; la demandante de mala fe solicitó que se le notifique con esta ampliación mediante edictos, pese a conocer su domicilio real, y en este estado de indefensión la autoridad jurisdiccional de primera instancia -ahora demandada-, dictó la Sentencia 7/12, lesiva a sus intereses, declarando la nulidad de su registro de propiedad en DD.RR., sin previamente haber sido oída y escuchada en un debido proceso; b) Dicha Sentencia 7/12, emitido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, fue notificada a su persona mediante edictos publicados por la prensa escrita, cuando la parte demandante Mary Zambrana Zambrana -ahora tercera interesada-, conocía exactamente su domicilio real, dejándola así en un estado de indefensión absoluta y posteriormente ser ejecutoriada mediante resolución judicial; y, c) El Tribunal de alzada en su Sala Civil Segunda, al evidenciar los extremos demandados en su incidente de nulidad de citación en primera instancia y posteriormente en su recurso de apelación, donde demostró que la parte demandante conocía su domicilio real ubicado en el Barrio Convifag, Av. Nazaret 4545, sin la debida fundamentación, se limitó en señalar que solamente la parte demandante tenía que cumplir la formalidad de señalar el desconocimiento de domicilio, citando inapropiadamente los arts. 120 y 124 del CPC.