SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.2.  Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones

Sobre estos presupuestos procesales, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 1405/2011 de 30 de septiembre, expresó que: “Antes de ingresar al caso en análisis, es preciso referirse a las finalidades de las notificaciones con actuados administrativos, así la SC 2004/2010-R de 25 de octubre, en sus Fundamentos Jurídicos III.3 ha señalado que: ‘En esta línea se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que desde una interpretación sistemática, señala que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 115.II y 117.I de la CPE, con las que se vincula el precepto en análisis, «…tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lírico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.