Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Una vez admitida la demanda de nulidad de escrituras, Mary Zambrana Zambrana, mediante memorial de 14 de septiembre de 2010, ante la misma autoridad judicial amplió su demanda ordinaria contra Salwa Guetzy Rojas Córdova y en el otrosí primero de dicho memorial para las citaciones y notificaciones al ser desconocida su domicilio en aplicación del art. 124 del CPC, solicitó se proceda mediante edictos de prensa (fs. 68 a 69); petitorio que fue deferido por decreto de 15 de septiembre del año señalado (fs. 70); una vez realizado el juramento de desconocimiento de domicilio el 16 de octubre de 2010 (fs. 71), se procedió con la citación mediante la publicación del edicto (fs. 81 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- III.3. Sobre la citación de la demanda mediante edictos
- La citación por edictos es una modalidad de carácter supletoria y excepcional. Aunque la misma no es contraria al orden vigente, debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos. Es un procedimiento que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación, lo que quiere decir que previamente han de otorgarse todas aquellas otras modalidades de citación, que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación y que, en consecuencia, garanticen en mayor medida el derecho a la defensa’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo