SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
Con relación a la naturaleza jurídica de la Asociación:
Por otra parte respecto a la naturaleza jurídica de la Asociación con relación a lo preceptuado por la Resolución Suprema 212538, es importante señalar que el Tribunal Agroambiental en el considerando tercero de la Sentencia impugnada, realizó la descripción de las certificaciones emitidas tanto por la CIEA y de la COPNAG a favor de la asociación accionante, en las cuales acreditarían la calidad de comunidad indígena; sin embargo, las autoridades demandadas en su fallo a más de la enunciación documental, no realizaron un adecuado discernimiento con relación a que si la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “CAPIATA” sería considerada como comunidad indígena por estar afiliada a la COPNAG o en su caso simplemente tendría la calidad de asociación, valoración que debe ser integral de manera real, aplicando la verdad material y no meramente formal. Tarea que debe ser dilucidada en el proceso de saneamiento y con la omisión ante el Tribunal Agroambiental dentro de su competencia de control de legalidad del proceso, extremo que no se dio por lo que es evidente la vulneración al debido proceso por incongruencia omisiva, llegando a la conclusión que, las autoridades demandadas no valoraron correctamente la prueba aportada, sin darle a cada elemento probatorio el valor legal que otorga la ley y concluir con una decisión debidamente fundamentada, lo cual no sucedió, aplicando al caso la posición establecida por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Por tanto advirtiendo este Tribunal que se vulneró derechos de la parte accionante al haber formulado los Magistrados demandados, una Resolución carente de fundamentación, vulnerando el debido proceso, en sus vertiente de falta de motivación y congruencia y valoración de la prueba, incumpliendo con el fin de que las partes tengan conocimiento del por qué se tomó una decisión dentro del proceso contencioso administrativo, vulnerando derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la diferencia de superficies dotadas:
- Con relación a la naturaleza jurídica de la Asociación:
- concedido
- CONFIRMAR en todo