SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, la parte accionante, denunció que la Sentencia Nacional Agroambiental 14/2015, resultó ser un fallo carente de fundamentación y motivación, no habiendo respetado el principio de congruencia a momento de ser dictada; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de la misma, se evidencia que esta no guarda una adecuada congruencia en la fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto; es decir, que carece de motivación, toda vez que simplemente se limita a realizar una enunciación de la normativa aplicable y los documentos presentados por la asociación accionante, sin realizar un análisis de los hechos y el derecho en los cuales sustenta el Tribunal su decisión, situación que se evidencia en los dos puntos esenciales en que se funda la demanda:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la diferencia de superficies dotadas:
- Con relación a la naturaleza jurídica de la Asociación:
- concedido
- CONFIRMAR en todo