SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

derecho al debido proceso

Con relación al tema la SCP 0289/2015-S1 de 2 de marzo, manifiesta que: “La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, establece que el Estado garantiza entre otros el derecho al debido proceso y a la defensa, que en relación a su art. 117.I, preceptúa que la imposición de cualquier sanción o condena no se efectivizará sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. 

Ahora bien, en atención a lo desarrollado en la Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmó que el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagró los lineamientos del llamado ‘debido proceso legal’ entendiendo a este como ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlo’. De esta manera, para que un proceso existan verdaderamente las garantías judiciales -también conocidas como garantías procesales- es preciso que se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar y hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

A través de la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, se desarrolló que el debido proceso: ‘…abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector’.