SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
En relación a la diferencia de superficies dotadas:
En este aspecto se evidencia que la Sala que emitió la Resolución ahora impugnada, no realizó un análisis de la documental aportada en relación al hecho que se habría verificado el cumplimiento de la FES en 90 ha, y se les habría dotado únicamente 50 ha, sin explicación jurídica alguna por parte del INRA de la afectación de la superficie reducida, omisión en la cual también incurre el Tribunal de Agroambiental al no realizar un análisis de caso sin emitir juicio de valor alguno, simplemente realiza enunciación de documentos y finaliza señalando, que no existe documentación de este proceso de dotación y que los accionantes simplemente acreditaron el hecho con copias simples, que fueron desestimadas por no enmarcarse dentro de lo establecido por el art. 1311 del CC; empero, es importante señalar que no se trata de dictar una simple decisión arbitraria, sin explicar el por qué, con un análisis contextualizado, peor aun cuando se evidencia que la problemática versa sobre el esclarecimiento y reconocimiento de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la propiedad privada.
Además es importante hacer notar que ante la inexistencia del expediente agrario de saneamiento, según consta por los informes tanto del INRA de Santa Cruz como también de la Dirección Nacional del INRA, en el cual tuviera antecedente de los derechos de la parte accionante, no fueron valorados, ni se dio respuestas concretas a los agravios expuestos en la demanda contencioso administrativa, más aun al existir una duda razonable sobre la forma de adquisición de la superficie saneada, situación que el Tribunal Agroambiental debió fundamentar de manera clara y congruente, dando una respuesta entendible al justiciable, en razón a cada uno de los hechos denunciados como vulneratorios a sus derechos, omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas, evidenciándose una vulneración flagrante del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, al ser la Sentencia 14/2015 carente de exhaustividad en el sustento de la decisión adoptada, posición fundada conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la diferencia de superficies dotadas:
- Con relación a la naturaleza jurídica de la Asociación:
- concedido
- CONFIRMAR en todo