SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La asociación accionante a través de sus representantes, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la propiedad privada, comunitaria o colectiva y a la verdad material, toda vez que, resultado de la tramitación de un proceso contencioso administrativo ventilado en el Tribunal Agroambiental, se emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2 14/2015 de 10 de marzo, que declaró improbada dicha demanda interpuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “CAPIATA”; en consecuencia, subsistente la RA RA ST 0253/2011 de 6 de diciembre, que fue motivo de impugnación; proceso dentro del cual la parte accionante, indica que la referida Sentencia vulneró sus derechos, en vista a que ni en el proceso de saneamiento ni en la demanda contenciosa administrativa, realizaron una adecuada consideración respecto a que la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “CAPIATA”, tiene carácter de Comunidad Indígena por estar afiliada a la COPNAG, respaldada por las certificaciones extendidas por la CIEA y la COPNAG escenario en el cual, correspondía hacer la verificación de la función social y no así la función económica social, sin que se haya tomado en cuenta las certificaciones que acreditan tales extremos; y, que no obstante haberse verificado el cumplimiento de la FES en 90 ha, se les dotó únicamente 50 ha, aspecto que no ha sido compulsado de manera adecuada en la mencionada Sentencia Nacional Agroambiental.