Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La asociación accionante a través de sus representantes, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, a la propiedad privada, comunitaria o colectiva de la tierra y a la verdad material; citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 117.I, 178.I, 180.I y II; y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la diferencia de superficies dotadas:
- Con relación a la naturaleza jurídica de la Asociación:
- concedido
- CONFIRMAR en todo