SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
motivación o fundamentación
Es la jurisprudencia constitucional la que fue desarrollando el alcance del debido proceso, estableciendo como uno de sus componentes a la motivación o fundamentación, de cuyo alcance la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresó que: ‘…se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;…’” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Valoración de la prueba
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la diferencia de superficies dotadas:
- Con relación a la naturaleza jurídica de la Asociación:
- concedido
- CONFIRMAR en todo