SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
Fragmento 3
Prosiguen indicando que, corrido el traslado del incidente, mediante memorial de 17 de junio de 2015, desvirtuaron los argumentos de los demandados demostrando con claridad la concurrencia de todos los elementos para presumir la comisión de un delito, motivo por el cual el Ministerio Público admitió la denuncia e inició las investigaciones, por tanto, en aplicación de los arts. 42 al 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales de la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre que adjuntaron y explicaron, la jurisdicción penal tenía plena competencia para conocer el caso; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 03/2014 de 24 de junio, Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, resolvió la excepción aceptándola y derivando la resolución de la controversia mediante arbitraje en la instancia definida por las partes en el contrato societario. Apelado el Auto Interlocutorio y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ésta confirmó el fallo declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental mediante Auto de Vista 280 de 31 de octubre de 2014, no obstante, no se pronunciaron sobre todos los argumentos jurídicos esgrimidos por los accionantes, en especial el carácter vinculante de las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional Plurinacional cuyo contenido debe ser tomado en cuenta por las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir resolución en aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), hecho omitido por los ahora demandados, que vulneró sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR en todo