SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conjuntamente a Juan Santillán Eid, Gonzalo Pareja Villar y Ernesto Jonny Oliva Roca, iniciaron un proceso de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “Clínica de Oncología y Radioterapia S.R.L.”, para lo cual, suscribieron contrato societario de 2 de marzo de 2010, entregando un primer aporte económico que se incrementó posteriormente a objeto de impulsar diversas obras referidas a la construcción y equipamiento de la clínica en la propiedad comprada para ese propósito. Durante el proceso, una empresa de origen extranjero propuso a los socios de dicha empresa, ampliar los capitales y constituir una sociedad anónima dentro del mismo rubro. Aceptada la oferta, se enteraron que en los documentos de propiedad de los predios y del proyecto de construcción de la clínica, figuraban únicamente los señores Ernesto Jonny Oliva Roca, Gonzalo Rubén Pareja Vilar y Juan Santillán Eid, no así el total de los socios originalmente suscribientes, es decir, sus personas. Asimismo, constataron que los predios adquiridos para la construcción de la clínica presentaban irregularidades, toda vez que la asignación de uso de suelo certificada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra era para vivienda, restringiendo su uso para la construcción de otra infraestructura. Por otro lado, tras la suscripción del contrato societario, no se produjo ninguna otra diligencia para la tramitación de la sociedad. Ante estas irregularidades, los inversores extranjeros desistieron de su construcción.

Continúan indicando que seguían presentándose irregularidades, el equipo adquirido para la “Clínica de Oncología y Radioterapia S.R.L.” con los capitales aportados por los miembros de la sociedad, fueron importados únicamente a nombre de Ernesto Jonny Oliva Roca, concretamente a nombre de la clínica de su propiedad denominada: “Centro Nuclear Santa Cruz S.R.L.”, por lo cual evidenciaron que los habían estafado. Es por esta razón que iniciaron querella penal contra Juan Santillán Eid, Gonzalo Pareja Villar y Ernesto Jonny Oliva Roca por el presunto delito de estafa agravada. Proceso sustanciado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante cuya jurisdicción, los querellados interpusieron excepción de incompetencia en razón a la materia para el conocimiento del caso, en consideración que las partes al momento de la constitución de la sociedad, establecieron que cualquier controversia surgida, seria resuelta dentro de los presupuestos regulados por la Ley de Arbitraje y Conciliación, definiendo como árbitro al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CAINCO).