SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.2.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales

La debida motivación y fundamentación de las determinaciones de carácter judicial, constituye condición de validez de las mismas, pues su observancia permite al justiciable conocer las razones por las que tuvo que decidir en un determinado sentido; es decir, exige que la autoridad jurisdiccional explique de manera clara y precisa los motivos y fundamentos jurídicos que guiaron para resolver la problemática sometida a su conocimiento en uno u otro sentido. En ese contexto, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre, que citando a la SCP 0405/2012 de 22 de junio, precisó lo siguiente: “…al constituirse la exigencia de la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, precisó: ‘…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’’”.