Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.2. Informe de
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, aclaró que en la resolución dictada por su persona, respondió a todos los puntos planteados por la parte accionante, sin embargo al existir una cláusula arbitral prevista en el contrato suscrito y ser la vía penal de última ratio, lo correcto es que se sometan a la conciliación pues en esa instancia y dependiendo del resultado, puede concluir por completo el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR en todo