Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Asumiendo defensa, los ahora demandados en el proceso penal, interpusieron excepción de incompetencia en razón de materia, en consideración del art. 21.3 del contrato societario de constitución de la sociedad, por el cual la resolución de la controversia debe ser sustanciada ante el Tribunal de Controversias de la CAINCO, instancia competente por acuerdo suscrito por las partes. La excepción fue contestada y posteriormente apelada al ser admitida por el Juez ahora demandado, declarando competente a la CAINCO, decisión ratificada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 144 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR en todo