SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de los terceros interesados, calificó los argumentos presentados en el memorial de acción de amparo constitucional como difusos, pues no abordan el fondo del problema. Aclaró que las partes al suscribir el contrato societario de constitución, renunciaron a la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos en aplicación del art. 21.3 de la Ley de Conciliación y Arbitraje que en su calidad de ley especial, es de aplicación preferente, debiendo aplicarse dicha normativa. Asimismo, el proceso de constitución de la sociedad está en fase de disolución y liquidación, en consecuencia hay trámites administrativos por agotar no siendo la acción de amparo constitucional de carácter subsidiario.

Afirmó también que la sociedad pese a no nacer a la vida, generó réditos económicos divididos entre los “cuasi socios”. Asimismo, los predios ya recibieron aval del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, para cambiar el uso de suelo y poder construir la clínica. Finalmente aseguró que no se podía comprar los equipos importados a nombre de la sociedad pues ésta todavía no existía y debieron hacerlo a nombre la única razón social válida en ese momento, como era la de Ernesto Jonny Oliva Roca, propietario de la clínica “Centro Nuclear Santa Cruz S.R.L.”, por consiguiente, no hay ninguna estafa y el proceso debe ser resuelto por la vía conciliatoria. Sobre los autos impugnados por los accionantes, dijo que han respondido a todos los puntos impetrados y que no es necesaria una cantidad ampulosa de hojas para responder, pero en aplicación de la cláusula arbitral decidieron que lo correcto es que las partes se sometan a ella, en consecuencia, solicitó al Tribunal de garantías denegar la tutela solicitada.

Con uso de la palabra otro abogado de los terceros interesados, afirmó que la citada SCP 2634/2010-R, invocada por los accionantes no es aplicable al caso en análisis, toda vez que ésta emergió del análisis de un proceso penal, contrariamente, el caso que se dilucida surge de la suscripción y aplicación de un contrato civil que es ley entre partes, por tanto no hay vulneración de derecho alguno y no se puede actuar ultrapetita. Además no se puede hablar de indefensión porque los accionantes han hecho uso y abuso de los recursos que la ley les franquea, por tanto debe denegarse tutela.