SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en su condición de abogado actuando en defensa propia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar; enfatizando que, ejecutoriada la Sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil instaurado en su contra, el BNB S.A., solicitó llevar adelante las medidas pertinentes para el remate del bien dado en garantía; en cuyo mérito, su persona, solicitó que la entidad bancaria anotada otorgue fianza de resultas, en virtud a la existencia de un juicio ordinario deducido de su parte, atacando el documento objeto de la ejecución. En ese orden, resalta que, las autoridades judiciales dispusieron la fianza de resultas impetrada, no habiendo el Banco aludido, otorgado la misma, en el plazo de cinco años, operando la prescripción conforme a los argumentos expresados en su garantía constitucional, perdiendo el derecho no sólo de seguir ejecutando la Sentencia sino de ofrecer la propia fianza de resultas mencionada; habiendo los demandados, incurrido en ausencia de fundamentación, motivación y congruencia, al momento de pronunciar los fallos acusados de ilegales, en vulneración de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»’
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer