SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.7.

II.7.    El 8 de julio de 2015, César Tito Meleán, solicitó la explicación y complementación del Auto de Vista glosado en la Conclusión II.6 de la presente Resolución, invocando precisar por qué, una excepción perentoria de prescripción extintiva permitida por el art. 344 del CPC, no podía ser deducida en ejecución de sentencia, conforme se afirmaba en el Auto de Vista 241/2015, teniendo en cuenta además que la excepción opuesta, no pretendía enervar la Resolución y menos suspender definitivamente la ejecución coactiva, sino que se declare operada la prescripción, porque el BNB S.A., por su inacción voluntaria, no ofreció durante más de cinco años la fianza de resultas ordenada por decreto de 15 de junio de 2004, como requisito previo a seguir accionando compulsivamente en ejecución de fallo (fs. 508 y vta.); dictando el Tribunal de alzada, resolviendo dicha petición, el Auto de 20 del mismo mes y año, declarándola no haber lugar, refiriendo ser claros y concretos los términos contenidos en el fallo dictado (fs. 509).