SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad, vinculadas con el principio de seguridad jurídica, legalidad e interdicción de la arbitrariedad; y, a la tutela judicial efectiva, en su componente al “recurso efectivo”; alegando que dentro del proceso coactivo civil seguido por el BNB S.A., en su contra, planteó en ejecución de la Sentencia dictada en calidad de cosa juzgada, excepción de prescripción extintiva quinquenal y sobreviniente, respecto al derecho que tenía la entidad bancaria de ejecutar el fallo anotado; misma que fue rechazada tanto por el Juez de la causa, mediante el Auto 206/2015, siendo esa decisión confirmada en apelación a través del Auto de Vista 241/2015, emitida por los Vocales codemandados. Decisiones que aduce, fueron dictadas con una carencia de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad y seguridad jurídica, sin considerar que su petición se sustentó en que, el Banco coactivante, durante más de cinco años, que se extendieron hasta diez años, no accionó ofreciendo en forma previa para ejecutar el fallo, la fianza de resultas ordenada por decreto de 15 de junio de 2014, perdiendo la entidad bancaria, el derecho a seguir accionando compulsivamente en ejecución de fallo. En ese orden, enfatiza también que, no se efectuó una compulsa debida de los hechos, antecedentes ni interpretación y aplicación objetiva de las normas sustantivas civiles de la prescripción en ejecución de resolución; no teniendo certeza debida respecto a las razones por las que, se rechazó la prescripción opuesta, en virtud a lo expuesto en su demanda tutelar, detallado en el punto I.1.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»’
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer