SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.1.

II.1.    Dentro del proceso coactivo civil seguido por el BNB S.A. contra César Tito Meleán; en ejecución de la Sentencia dictada dentro de la causa, el hoy accionante, formuló excepción de prescripción extintiva sobreviniente, en virtud al art. 344 del CPC, solicitando se la declare probada, siendo que desde el 31 de agosto de 2005, hasta la fecha de presentación de dicho escrito, el 7 de mayo de 2015, el Banco coactivante, no accionó durante más de diez años, ofreciendo la fianza de resultas ordenada y calificada en el monto fijado por el Juez de la causa, mediante decreto de 15 de junio de 2004, al haberse ordinarizado el juicio coactivo, perdiendo su derecho de seguir accionando compulsivamente en ejecución de Resolución hasta llegar al remate del bien dado en garantía y consecuentemente, de ofrecer la fianza de resultas precitada. Exponiendo a ese efecto, fundamentos doctrinales sobre la prescripción, y en ese mérito, de la prescripción demandada, alegando que la misma, podía ser formulada en ejecución de sentencia, por previsión de los arts. 1497 del CC y 344 del CPC; aludiendo además que, las causales de suspensión e interruptivas de la prescripción descritas en los arts. 1501, 1502, 1503.I y II, y 1505 del CC, no eran aplicables a la prescripción extintiva invocada, tratándose de una prescripción de carácter sobreviniente, que emergió en forma posterior a la emisión de la Sentencia y en etapa de su ejecución; constituyendo el único modo de suspensión o interrupción definitiva de la prescripción, el que la parte coactivante hubiera presentado ante el Juez de la causa, el fallo que hubiera declarado improbada la demanda por la que se ordinarizó el proceso coactivo civil, “y en su mérito la parte actora proseguir con los trámites de ejecución de sentencia sin traba alguna y llegar incluso al remate en pública subasta el bien dado en garantía” (sic); lo que no había ocurrido hasta el momento de oponer la excepción de prescripción descrita (fs. 468 a 471 vta.).