SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el BNB S.A. contra César Tito Meleán; en ejecución de la Sentencia dictada dentro de la causa, el hoy accionante, formuló excepción de prescripción extintiva sobreviniente, en virtud al art. 344 del CPC, solicitando se la declare probada, siendo que desde el 31 de agosto de 2005, hasta la fecha de presentación de dicho escrito, el 7 de mayo de 2015, el Banco coactivante, no accionó durante más de diez años, ofreciendo la fianza de resultas ordenada y calificada en el monto fijado por el Juez de la causa, mediante decreto de 15 de junio de 2004, al haberse ordinarizado el juicio coactivo, perdiendo su derecho de seguir accionando compulsivamente en ejecución de Resolución hasta llegar al remate del bien dado en garantía y consecuentemente, de ofrecer la fianza de resultas precitada. Exponiendo a ese efecto, fundamentos doctrinales sobre la prescripción, y en ese mérito, de la prescripción demandada, alegando que la misma, podía ser formulada en ejecución de sentencia, por previsión de los arts. 1497 del CC y 344 del CPC; aludiendo además que, las causales de suspensión e interruptivas de la prescripción descritas en los arts. 1501, 1502, 1503.I y II, y 1505 del CC, no eran aplicables a la prescripción extintiva invocada, tratándose de una prescripción de carácter sobreviniente, que emergió en forma posterior a la emisión de la Sentencia y en etapa de su ejecución; constituyendo el único modo de suspensión o interrupción definitiva de la prescripción, el que la parte coactivante hubiera presentado ante el Juez de la causa, el fallo que hubiera declarado improbada la demanda por la que se ordinarizó el proceso coactivo civil, “y en su mérito la parte actora proseguir con los trámites de ejecución de sentencia sin traba alguna y llegar incluso al remate en pública subasta el bien dado en garantía” (sic); lo que no había ocurrido hasta el momento de oponer la excepción de prescripción descrita (fs. 468 a 471 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»’
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer