SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 18 de mayo de 2015, Enrique José Urquidi Prudencio, en representación del BNB S.A., contestó la excepción de prescripción opuesta por el ahora impetrante de tutela; estableciendo que, no existió inacción de la entidad bancaria en el cobro de la obligación; reconocimiento emergente a través de una Sentencia que el propio deudor, admite la calidad de cosa juzgada, por tanto, “impeditiva de la prescripción o caducidad del derecho”, de acuerdo a los arts. 1503 y 1505 del CC, concordante con el art. 1517 del mismo Código; concurriendo además causales de interrupción de la prescripción, haciendo notar igualmente que, la fianza de resultas ordenada, tendía a garantizar las emergencias de un posible remate del bien inmueble dado en garantía, en caso que en el proceso ordinario, se pronunciare una decisión que reste valor legal al documento base de ejecución; empero, ésta no debía ofrecerse para tramitar medidas previas al remate, “porque ellas como medidas preparatorias no han afectado en absoluto el fin de la fianza, por lo que no es un requisito ofrecerla para cumplir con estas diligencias previas”, como erróneamente, según adujo, interpretaba el deudor, buscando una inexistente causa prescriptiva (fs. 475 a 476 vta.).