SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de mayo de 2015, Enrique José Urquidi Prudencio, en representación del BNB S.A., contestó la excepción de prescripción opuesta por el ahora impetrante de tutela; estableciendo que, no existió inacción de la entidad bancaria en el cobro de la obligación; reconocimiento emergente a través de una Sentencia que el propio deudor, admite la calidad de cosa juzgada, por tanto, “impeditiva de la prescripción o caducidad del derecho”, de acuerdo a los arts. 1503 y 1505 del CC, concordante con el art. 1517 del mismo Código; concurriendo además causales de interrupción de la prescripción, haciendo notar igualmente que, la fianza de resultas ordenada, tendía a garantizar las emergencias de un posible remate del bien inmueble dado en garantía, en caso que en el proceso ordinario, se pronunciare una decisión que reste valor legal al documento base de ejecución; empero, ésta no debía ofrecerse para tramitar medidas previas al remate, “porque ellas como medidas preparatorias no han afectado en absoluto el fin de la fianza, por lo que no es un requisito ofrecerla para cumplir con estas diligencias previas”, como erróneamente, según adujo, interpretaba el deudor, buscando una inexistente causa prescriptiva (fs. 475 a 476 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»’
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2° Disponer