SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
1)
Claudia Verónica Vargas Chávez, representante del Ministerio de Gobierno y del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, por informe escrito, cursante de fs. 273 a 279, de 14 de octubre de 2015, manifestó que: 1) El proceso de ascenso al grado de Generales, es regulado por la Constitución Política del Estado, “Ley N° 734, Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Boliviana) Resolución Suprema N° 7119” que aprueba el Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana y el Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 094/2012 de 15 de marzo, homologando mediante Resolución Ministerial (RM) 048/2012 de 22 de marzo; 2) El Reglamento de Ascenso a Generales establece las bases de evaluación y calificación de ejercicio profesional de los coroneles postulantes al ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana, así el art. 7 del referido Reglamento, establece las autoridades que intervienen en la etapa de calificación y evaluación y conforme al art. 8 de la citada norma la Dirección Nacional de Recursos Humanos convoca a las y los coroneles de la Promoción 1983 de la ANAPOL, para dicho proceso de ascenso, procediendo a la solicitud de postulación, preparación de los expedientes y verificación de puntajes mínimos; y, 3) El trabajo del Consejo Superior de Recursos Humanos, se desarrolló en dos fases que están relacionados a las entrevistas, las mismos que se realizaron el 27 de febrero de 2015 y el 2 de marzo del año señalado y habiéndose presentado algunas apelaciones y siendo las mismas resueltas por el Consejo de Apelación, emitió su informe final de calificación de los 33 postulantes habilitados para dicho ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo