SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 5 de mayo de 2015, ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Cámara de Senadores, los accionantes solicitaron fotocopias legalizadas del informe final del Consejo Superior de Recursos Humanos de la policía Boliviana, referente a los resultados del proceso de evaluación para el grado de General (fs. 32 a 35); nota de 28 de abril del mismo año, ante el Presidente del Estado Plurinacional, acreditando puntaje de 4.521,16 y 4.145,35, respectivamente (fs. 39 a 40); el 15 de mayo y 22 de junio de 2015, protestando silencio administrativo y trato discriminatorio ante petición y anunciaron acción de amparo constitucional (fs. 36 a 38 y 41 a 45); cartas de denuncia ante el Defensor del Pueblo, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Ministra de Transparencia, Ministerio de Gobierno de 28 de abril de 2015 (fs. 46 a 60); y, al Comandante General de la Policía Boliviana (fs. 61 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo