SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
Por su parte el inc. d) del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señala que es un derecho fundamental del policía obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado. Siendo así, que en cumplimiento del art. 81 de dicha Ley policial y art. 7 del Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana aprobado mediante Resolución Suprema 07119 de 27 de febrero de 2012, las autoridades competentes para la aplicación del Ascenso a Generales, en el caso presente fueron: La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación, los mismos que fueron delegados y posesionados.
Por otro lado, el art. 3 del Reglamento antes enunciado, establece que la jerarquización y dignificación de la carrera policial, se fundamenta en criterios de evaluación que prioricen el desarrollo profesional operativo policial en las diferentes funciones que cumple la Policía Boliviana en el marco de su misión constitucional, sin dejar de lado la ponderación razonable de la formación académica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo