SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 29/15 SSA-III de 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 312 a 315, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad; ii) De la previsión del art. 172.19 de la CPE, resulta ser una atribución reglada del Presidente Constitucional del Estado, determinar las listas emanada del Consejo Superior de Recursos Humanos una nomina para que la Asamblea Legislativa apruebe el Ascenso a grado de Generales de los Coroneles que cumplieron los requisitos que determina la ley, asimismo la evaluación y calificación de los mismos; iii) En el presente caso, se evidencia que el 13 de marzo de 2015, el Consejo Superior de Recursos Humanos, remitió al Ministerio de Gobierno, la lista con 33 nombres de coroneles que calificaron para dicho ascenso, de los cuales el Presidente del Estado numera a cinco (5) conforme a la nota de 1 de abril de 2015, remitiendo a la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación; iv) Los seis (6) Coroneles numerados en la lista del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran entre los 32 que fueron objeto de calificación para el referido ascenso, por lo que dicha prerrogativa reglada se encuentra enmarcada en la Ley, conforme a la Resolución Suprema 07119 de 27 de febrero de 2012 por lo que el Tribunal de garantías no advierte transgresión a derecho constitucional alguno; y, v) Por otro lado, en cuanto al derecho de petición, se deja establecido que mediante nota de 8 de junio de 2015, el Ministro de Gobierno, respondió a las solicitudes de los accionantes, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 24 de la CPE.