Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. El 18 de marzo de 2015, por nota dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, el Ministro de Gobierno José Hugo Moldiz Mercado elevó a su conocimiento y consideración, el informe de evaluación y calificación del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, referente a los resultados del proceso de evaluación para el grado de General (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo